domingo, 31 de octubre de 2010

Presentacion final01

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ideas de archivo: PRODUCIR Y TRAMITAR DOCUMENTOS PARTE 2

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sábado, 30 de octubre de 2010

PRODUCIR Y TRAMITAR DOCUMENTOS PARTE 2

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PRODUCIR Y TRAMITAR DOCUMENTOS

CÓDIGO DE PROCESAMIENTO PENAL
ARTÍCULO 261. RESPONSABILIDAD DE CADA CUSTODIO. Cada servidor público de los mencionados en los artículos anteriores, será responsable de la custodia del contenedor y del elemento material durante el tiempo que esté en su poder, de modo que no pueda ser destruido, suplantado, alterado o deteriorado.

ARTÍCULO 262. REMANENTES. Los remanentes del elemento material analizado, serán guardados en el almacén que en el laboratorio está destinado para ese fin. Al almacenarlo será previamente identificado de tal forma que, en cualquier otro momento, pueda ser recuperado para nuevas investigaciones o análisis o para su destrucción, cuando así lo disponga la autoridad judicial competente.

Cuando se tratare de otra clase de elementos como moneda, documentos manuscritos, mecanografiados o de cualquier otra clase; o partes donde constan números seriales y otras semejantes, elaborado el informe pericial, continuarán bajo custodia.

ARTÍCULO 263. EXAMEN PREVIO AL RECIBO. Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio y evidencia física, antes de hacerlo, revisará el recipiente que lo contiene y dejará constancia del estado en que se encuentre.

Código de comercio
ARTÍCULO 48. <CONFORMIDAD DE LIBROS Y PAPELES DEL COMERCIANTE A LAS NORMAS COMERCIALES - MEDIOS PARA EL ASIENTO DE OPERACIONES>. Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este Código y demás normas sobre la materia. Dichas normas podrán autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmación, faciliten la guarda de su archivo y correspondencia. Asimismo será permitida la utilización de otros procedimientos de reconocido valor técnico-contable, con el fin de asentar sus operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios.
     
ARTÍCULO 51. <COMPROBANTES Y CORRESPONDENCIA - PARTE DE LA CONTABILIDAD>. Harán parte integrante de la contabilidad todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con los negocios.
ARTÍCULO 54. <OBLIGATORIEDAD DE CONSERVAR LA CORRESPONDENCIA COMERCIAL>. El comerciante deberá dejar copia fiel de la correspondencia que dirija en relación con los negocios, por cualquier medio que asegure la exactitud y duración de la copia. Asimismo, conservará la correspondencia que reciba en relación con sus actividades comerciales, con anotación de la fecha de contestación o de no haberse dado respuesta.
Decreto 2649 de 1993 art 123
Art. 123. Soportes. Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren.
Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación.
Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle.
      DECRETO NÚMERO 1584 DE 1994
(Julio 25)
Por el cual se reglamenta la clasificación y calificación en el registro de proponentes y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 22 y 79 de la Ley 80 de 1993 y 6 del Decreto 856 de 1994.
DECRETA:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º Definiciones. Para los efectos del presente Decreto se atenderán las siguientes definiciones:
1. Calificación: La asignación, por parte del proponente del puntaje que le corresponde según lo previsto en el presente Decreto y la fijación consecuente del monto máximo de contratación.
2. Clasificación: La determinación, por parte del proponente, de la o las actividades, especialidades y grupos que le correspondan, según la naturaleza de los trabajos que estime pueda contratar con las entidades estatales.
3. Entidad estatal: Las contempladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993.
4. Proponente: Persona natural o jurídica que esté sujeta a inscribirse en el registro de proponentes de que trata el artículo 22 de la Ley 80 de 1993.
5. Salario mínimo: El salario mínimo mensual legal vigente al momento de causación.
Artículo 2º Autoevaluación. Los proponentes se calificarán y clasificarán autónomamente, atendiendo las condiciones previstas en la Ley 80 de 1993, este Decreto y demás normas concordantes.
Artículo 3º Componentes de la clasificación. La clasificación del proponente indicará la actividad en que se inscribe de manera genérica, como constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra; consultores quienes aspiren a celebrar contratos de consultoría; y, proveedores quienes aspiren a celebrar contratos de suministro y compraventa de bienes muebles. Del mismo modo se señalará la o las especialidades y los grupos que corresponda dentro de cada actividad.
La clasificación podrá presentarse en su identificación numérica, señalando la actividad correspondiente en donde constructores serán 1. consultores 2. y proveedores 3., adicionada al código de la especialidad y grupo respectivos.
Artículo 4º No exclusividad. Los proponentes se podrán clasificar en una o varias actividades, especialidades o grupos, en un mismo acto de inscripción.
Cuando un mismo proponente se clasifique en varias actividades, especialidades o grupos, deberá atender lo regulado para cada caso.
Formulario, documentos indispensables y certificado
Artículo 5º Formulario único para inscripción. En los términos del artículo 22 de la Ley 80 de 1993, se adopta el formulario de inscripción en el registro de proponentes, el cual incluirá la siguiente información:
1. Nombre, o denominación o razón social, según el caso.
2. Documento de identificación del proponente.
3. Nombre, documento de identidad y facultades del representante legal.
4. Domicilio principal y dirección para notificaciones.
5. Número de la matrícula mercantil y Cámara de Comercio donde estuviere inscrito.
6. Fecha de adquisición de personería jurídica.
7. Profesión, fecha de grado y número de tarjeta profesional.
8. Información financiera, indicando:
a) Activo total;
b) Activo corriente;
c) Pasivo corriente;
d) Pasivo total;
e) Patrimonio;
f) Ingresos operacionales.
9. Relación de contratos indicando:
a) Contratos ejecutados;
b) Contratos en ejecución;
c) En relación con los contratos ejecutados la cuantía, expresada en términos de valor actualizado y los respectivos plazos y adiciones, los datos e informaciones sobre cumplimiento en contratos anteriores, experiencia, capacidad técnica y administrativa, relación de equipo y su disponibilidad, multas y sanciones impuestas y el término de su duración.
Para los contratos se expresará, además, en cada caso, la actividad, especialidad y grupo dentro del cual se hayan ejecutado, así como su valor en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de terminación del contrato o a la fecha de inscripción cuando se trate de contratos en ejecución, indicando los plazos totales de ejecución.
10. Relación del personal vinculado a la actividad (es) en la que se clasifique el aspirante, precisando:
a) Si se trata de personal administrativo, profesionales universitarios, intermedios o tecnólogos;
b) Tipo de vinculación.
11. Clasificación como constructor, consultor y/o proveedor y la o las especialidades y grupo o grupos correspondientes.
12. Calificación (K) que se otorga el proponente.
13. Área específica en la cual se haya obtenido la experiencia, y aquella respecto de la cual se deriven los ingresos de acuerdo con los criterios de clasificación.
14. Relación de equipo y su disponibilidad.
15. Certificación de conformidad del sistema de calidad.
Parágrafo. El formulario anteriormente señalado será único para todos los proponentes y deberá utilizarse así mismo para las renovaciones, actualizaciones, modificaciones y cancelación de la inscripción. A los proponentes solo les será exigible el suministrar la información que por su condición corresponda.
Artículo 6º Certificación. En los términos del artículo 22 de la Ley 80 de 1993, se adopta el formato de certificación que deberán utilizar las cámaras de comercio. En el formato de certificación se incluirán los siguientes datos:
1. Datos introductorios:
a) El nombre de la cámara de comercio que certifica;
b) Fecha de la certificación.
2. Datos de existencia y representación:
a) Nombre completo, denominación o razón social del proponente, tipo y número del documento de identidad;
b) Número del registro del proponente;
c) Fecha de inscripción en el registro de proponentes;
d) Domicilio;
e) Fecha e identificación del documento que da fe de la adquisición de personería jurídica;
f) Nombre completo del representante legal y número del documento de identificación del mismo;
g) Facultades del representante legal y limitaciones a las mismas.
3. Datos de los contratos en ejecución y ejecutados:
a) Objeto del contrato;
b) Lo señalado el 5º párrafo de la primera parte del artículo 22 de la Ley 80 de 1993.
4. Datos sobre la relación de equipos y su disponibilidad y capacidad técnica de proveedores.
5. Datos sobre la clasificación del proponente:
a) La actividad, especialidad o especialidades y grupo o grupos a que pertenece;
b) Área o áreas específicas en donde el proponente haya acreditado su experiencia y aquella respecto de la cual deriva ingresos operacionales.
6. Datos sobre la calificación: Capacidad máxima de contratación, con indicación de la fórmula que se utiliza para llegar al resultado y los puntajes obtenidos por experiencia y capacidad de organización, según corresponda.
7. Datos relativos a información de entidades estatales: información que afecte al contratista extractado de la suministrada por las entidades estatales en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 80 de 1993.
8. Datos relativos al sistema de calidad: En caso de presentarse documento idóneo y solicitud expresa, constancia de haber obtenido certificado de conformidad de su sistema de calidad.
Artículo 7º Esquema gráfico de formularios y certificaciones. A más tardar el 29 de julio de 1994 las cámaras de comercio, a través de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, Confecámaras, presentarán a la Superintendencia de Industria y Comercio para su aprobación, el esquema gráfico y la papelería que utilizarán para dar cumplimiento a lo previsto en los dos artículos anteriores. Los formularios y modelo de certificación deberán acogerse de manera uniforme por todas las cámaras de comercio.
Las instrucciones que las cámaras de comercio den a conocer al público sobre el diligenciamiento del formulario y la solicitud de certificados deberán adaptarse en un todo a lo dispuesto en las normas sustantivas que regulan el registro de proponentes.
Artículo 8º Documentación e información estrictamente indispensables. Para realizar la inscripción, las cámaras de comercio podrán exigir:
1. El formulario adoptado para el efecto en este Decreto, diligenciado en debida forma y en el cual el representante legal o el proponente persona natural certifique la veracidad de la información suministrada.
2. En caso de solicitud de inscripción, renovación, modificación y actualización, según corresponda, los siguientes documentos:
a) Prueba del acto de constitución y de las facultades de su representante legal;
b) Certificado respecto de la conformidad del sistema de calidad expedido por entidad autorizada para el efecto según las normas vigentes.
Los proponentes cuyos datos no se encuentren en el registro público mercantil, deberán informar los necesarios al momento de solicitar su inscripción en el de proponentes, sin que ello implique inscripciones adicionales, siguiendo para el efecto el procedimiento y debiendo mantener los soportes correspondientes por el tiempo señalado en el parágrafo de este artículo.
Parágrafo. Conservación de documentos. En todo caso, el proponente deberá conservar los documentos de soporte de la información suministrada, por todo el tiempo durante el cual mantenga el dato respectivo afectando su inscripción y allegarla a la autoridad respectiva cuando ello sea preciso de acuerdo con la Ley 80 de 1993 y las normas que la desarrollan.
CAPITULO II
CALIFICACION DE CONSTRUCTORES, CONSULTORES Y PROVEEDORES
Artículo 9º Procedimiento para la calificación de constructores. Los constructores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de experiencia (E), capacidad financiera (Cf), capacidad técnica (Ct) y capacidad de organización (Co), con base en los cuales establecerán el monto máximo de contratación (K) para un año en términos de salarios mínimos.
      DECRETO 2150 DE 1995
(Diciembre 5)
Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 83 de la Ley 190 de 1995, oída la opinión de la Comisión prevista en dicho artículo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución Política señala que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas;
Que el artículo 84 de la Constitución Política señala que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales;
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad y eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones;
Que el artículo 333 de la Constitución Política garantiza la libertad económica para cuyo ejercicio determina que nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la Ley y consagra la libre competencia como un derecho de todos;
Que el artículo 83 de la Ley 190 de 1995, "por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en administración pública y se fijan disposiciones", con el fin de facilitar las relaciones entre el Estado y los ciudadanos y erradicar la corrupción administrativa, facultó al Gobierno por el término de seis meses para expedir normas con fuerza de la Ley para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración pública, y
Que es voluntad del Gobierno, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, mediante la eliminación de toda regulación, trámite o requisito que dificulte el ejercicio de las libertades ciudadanas,
Artículo 1lº.- Supresión de sellos. En el desarrollo de las actuaciones de la Administración Pública, intervengan o no los particulares, queda prohibido el uso de sellos, cualquiera sea la modalidad o técnica utilizada, en el otorgamiento o trámite de documentos, distintos de los títulos valores.
La firma y la denominación del cargo serán información suficiente para la expedición del documento respectivo.
Prohíbese a los funcionarios públicos el registro notarial de cualquier sello elaborado para el uso por la Administración Pública.
Artículo 12º.- Firma mecánica. Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico.
Artículo 23º.- Formulario único. Cuando varias entidades requieran de los particulares informes de una misma naturaleza, podrán disponer el diligenciamiento de un formulario único.
Nota: Se pretende facilitarle a la ciudadanía el suministro de determinada clase de información de la misma naturaleza. No tiene sentido que si se trata de llenar un formulario para solicitar cesantías definitivas o parciales algunas entidades exijan la aportación de una larga cadena de información y documentos, datos que deben insertarse dentro de formularios muy complicados, en tanto que otras se limitan a pedir lo esencial, porque la mayoría de las veces se trata de requisitos y exigencias que la propia entidad ha solicitado previamente, para otra clase de actuaciones.
Si la información tan variada como la que se consigna en una nómina (nombres y apellidos, factores, porcentajes de prima técnica que varían de un caso a otro, cargos, niveles, grados, etc.), se elabora en formatos uniformes sin una nómina individual para cada empleado, ¿por qué razón no se hace lo mismo en otras situaciones, aún por varias entidades que requieren información de igual o similar naturaleza-. (Tomado de la publicación: "Un Año del Estatuto Antitrámites". Editado por la Presidencia de la República).
Artículo 24º.- Formularlos oficiales. Los particulares podrán presentar la información solicitada por la Administración Pública en formularios oficiales, mediante cualquier documento que respete integralmente la estructura de los formatos definidos por la autoridad o mediante fotocopia del original.
ACUERDO No. 060
(30 de octubre de 2001)

Por el cual se establecen pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas

El Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por la Ley 80 de 1989, la Ley 489 de 1998 y la Ley 594 de 2000.

CONSIDERANDO:
Que para la adecuada prestación de los servicios ofrecidos por las Unidades de Correspondencia de las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas, es necesario establecer pautas que hagan efectivo su cumplimiento bajo los principios que rigen la Administración Pública.

Que la Ley 80 de 1989, señala las funciones del Archivo General de la Nación, entre ellas la de fijar políticas y establecer los reglamentos necesarios y en su Acuerdo 07 de 29 de junio de 1994, adopta el Reglamento General de Archivos, como norma reguladora del quehacer archivístico.

Que la Ley 594 de 2000 tiene por objeto, establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado, por intermedio del Archivo General de la Nación.

Que la Ley 527 de 1999, define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales y establece las entidades de certificación.

Que el Gobierno Nacional ha diseñado la Agenda de Conectividad, como una política de Estado, que busca masificar el uso de las tecnologías de la información en Colombia y con ello aumentar la competitividad del sector productivo, modernizar las instituciones públicas y socializar el acceso a la información, dándole carácter legal mediante la Directiva Presidencial No. 02 del 2000.

Que el Decreto 2150 de 1995, suprime y reforma regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

Que la planeación, programación, organización, dirección y avance de las entidades, se logran entre otros, mediante el uso oportuno y adecuado de la información y en consecuencia se hace necesario normalizar los procedimientos de correspondencia como parte integral de la gestión documental.

ACUERDA:
ARTICULO CUARTO: Firmas responsables: Toda entidad debe establecer en los manuales de procedimientos los cargos de los funcionarios autorizados para firmar la documentación con destino interno y externo que genere la institución.

Las unidades de correspondencia velarán por el estricto cumplimiento de estas disposiciones, radicando solamente los documentos que cumplan con lo establecido.

ARTICULO SEXTO: Numeración de actos administrativos: La numeración de los actos administrativos debe ser consecutiva y las oficinas encargadas de dicha actividad, se encargarán de llevar los controles, atender las consultas y los reportes necesarios y serán responsables de que no se reserven, tachen o enmienden números, no se numeren los actos administrativos que no estén debidamente firmados y se cumplan todas las disposiciones establecidas para el efecto.

Si se presentan errores en la numeración, se dejará constancia por escrito, con la firma del Jefe de la dependencia a la cual está asignada la función de numerar los actos administrativos.

ARTICULO NOVENO: Conservación documental: Las entidades son responsables por la adecuada conservación de su documentación, para ello deben incluir en sus programas de gestión documental y en sus manuales de procedimientos, pautas que aseguren la integridad de los documentos desde el momento de su producción. Así, se requieren adoptar las normas relativas a la permanencia y la durabilidad de los soportes, tales como la NTC 4436 para papel y la NTC 2676 aplicable a los soportes digitales. “ Cartuchos de disco flexible de 90 mm. (3.5 pulgadas), características dimensionales, físicas y magnéticas”.

Es recomendable la utilización de papelería con gramaje entre 75 y 90 g/m2, libre de ácido y exento de lignina cuyo valor de pH esté en rango de 7.0 a
8.5 de acuerdo con los aspectos contemplados en la NTC 4436 “ Papel para documentos de archivo: requisitos para la permanencia y durabilidad”. Las tintas de impresión deben poseer estabilidad química, ser insolubles en contacto con la humedad, no presentar modificación de color y no transmitir acidez al soporte.

Para la información generada o guardada en medios magnéticos, deben seguirse las instrucciones de sus fabricantes en relación con su preservación y debe producirse en formatos compatibles, cuidando la posibilidad de recuperación, copiado y reproducción libre de virus informáticos.

La manipulación, las prácticas de migración de la información y la producción de backups, serán adaptadas para asegurar la reproducción y recuperación hasta tanto se estandaricen los sistemas de almacenamiento y formatos de grabación de la información.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Imagen corporativa: Con el propósito de reflejar una adecuada imagen corporativa, las entidades establecerán en sus manuales de procedimientos, la manera de elaborar oficios, cartas, memorandos y otros, teniendo en cuenta las normas ICONTEC, existentes para el efecto.
La leyenda de pie de página debe contener, la dirección, el número del conmutador, el número de fax institucional, la dirección de la página web y la dirección del correo electrónico de la entidad.

NTC 2223. EQUIPOS Y ÚTILES DE OFICINA. TINTA LIQUIDA PARA ESCRIBIR

 Esta norma establece las características y métodos de ensayo de las tintas azul, azul-negra, negra y roja para escribir, destinada a uso general en estilógrafos.

Esta norma esta sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencia actuales.
OBJETO
Esta norma establece las características y métodos de ensayo de las tintas azul, azul-negro, negra- roja para escribir, destinada a uso general en estilógrafos.


CONDICIONES GENERALES
  1. La tinta para escribir debe ser un líquido uniforme, libre  de sedimento, materiales en suspensión o elementos extraños; no debe presentar separación de componentes o coagulación.
  2. La tinta debe fluir de la pluma fácil y libremente sin interrupciones permitiendo una escritura suave y secar rápidamente.
  3. El matiz del color de la tinta debe ser uniforme através de toda escritura.
  4. La tinta o sus componentes no deben atravesar completamente el papel cuando la escritura se realiza sobre un papel Bond.
  5. La tinta permanente debe presentar un nivel despreciable de perdida de color al ser expuesta a la luz del día, rayos ultravioleta o sumergida en agua o en alcohol.
PREPARACION DE LA TINTA TIPO
Para efectuar los determinaciones comparativas debe prepararse una tinta tipo de la siguiente composición:
TINTA TIPO AZUL
Azul de metileno (Color índex N.922)                                     5.0 gr       
Agua destilada para completar  1000cm3 de solución              la necesaria     
TINTA TIPO AZUL-NEGRA
Acido galico cristalizado                                                         10.0 gr
Sulfato ferroso cristalizado                                                     15.0 gr
Acido tartarico                                                                          1.5 gr
Azul soluble  (Color índex N.707)                                             3.5 gr
TINTA TIPO NEGRA
Se efectúa según lo acordado entre el vendedor y el comprador.

TINTA TIPO ROJA

Eosina (Color índex N. 768)                                                  17.0 gr
Croceina escarlata (Color índex N. 252)                                 1.5 gr
Agua destilada para completar 1000cm3 de solución             La necesaria

NTC 4436. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. PAPEL PARA DOCUMENTOS DE ARCHIVO. REQUISITOS PARA LA PERMANENCIA Y DURABILIDAD


Esta norma especifica los requisitos para el papel de archivo. Se aplica a los papeles sin imprimir, reservados para los documentos y las publicaciones.
Fue ratificada por el consejo Directivo de 1998-07-22.
A continuación se relacionan las empresas que colaboran en el estudio de esta norma através de su participación  en el comité técnico 000028 “Archivistica y Gestión documental”  de la STN del Archivo General de la Nación y el comité técnico 341101 “Producto de papel y cartón”.
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
PAPELES Y CARTONES S.A.
CARVAJAL S.A.
PROPAL
EMPACOR S.A.
SMURFIT CARTON DE COLOMBIA
EMPAPEL S.A.
UNIPAPEL S.A.
PAPELES NACIONALES S.A.


Esta norma especifica los requisitos para el papel de archivo. Se aplica a los papeles sin imprimir, reservados para los documentos y las publicaciones que se deben mantener permanentemente y usar con frecuencia. Para estos documentos y publicaciones, se requiere un papel de alta durabilidad y firmeza.
 NORMAS DE REFERENCIA
Las siguientes normas constituyen estipulaciones de esta norma. Todas las normas están supeditadas a revisiones y a las partes que están sujetas a acuerdos basados en esta norma se les motiva a investigar la posibilidad de aplicar las ediciones mas recientes de las normas indicadas a continuación:
ISO 187:1994, Papel y cartón. Muestras para determinar la calidad promedio.
ISO 187:1990, Papel, cartón y pulpas. Atmosfera estándar para el acondicionamiento y las pruebas y procedimiento para supervisar la atmosfera y el acondicionamiento de las muestras.
ISO 302: 1981. Pulpas, determinación del numero kappa.
ISO 536:1995. Papel y cartón, determinación de gramaje.
ISO 1974:1990. Papel. Determinación de la resistencia a la prueba (Método Elmendorf.
ISO 4046-1978. Papel. Cartón, Pulpa y términos relacionados. Vocabulario.
ISO 5626-1993. Papel. Determinación de la resistencia al doblez..
ISO 6588-1981.Papel, cartón y pulpas. Determinación de PH de extractos acuosos.
ISO 9706-1994. Papel y cartón. Determinación de la reserva alcalina.
DEFINICIONES
Las siguientes definiciones se aplican a los fines de esta norma Internacional
-          Papel para documentos de archivo: papel de alta permanencia y alta durabilidad.
-          Conservación: La capacidad del papel de permanecer estable química y físicamente por largos periodos de tiempo.
-          Durabilidad: la capacidad del papel de resistir los efectos del desgaste y del rasgado en el uso.
-          Reserva de Álcali (de un papel): Un compuesto tal como Carbonato de Calcio que neutraliza el acido posiblemente generado a consecuencia del envejecimiento natural o de la contaminación atmosférica, determinado.


lunes, 25 de octubre de 2010

IDEARCHIVO LTDA


IDEARCHIVO
“Ideas de archivo”

Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”
Centro de Gestión Administrativa
Octubre 21 de 2010

IDEARCHIVO
“Ideas de archivo”

                                  PRESENTADO POR:
Adriana Roa Zapata
Johanna Garzón
Jenny López
Leidy Llanos García
Luisa Huertas
Sara González Morales
Paola Rivadeneira
Ruth Briceño Astroz
Yaneth Soler
Claudia Beltran 
                                
Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”
Técnico  “Asistencia En Organización De Archivo”
Octubre 21 de 2010
CONTENIDO
PRESENTACION
1.      Justificación
2.      Introducción
3.      Planteamiento del problema

Ø     Descripción del problema
Ø     Formulación del problema
4.      Objetivo General
5.      Objetivos Específicos
6.      Misión
7.      Visión
8.      Marco Teórico
9.      Marco Legal
10.   Organigrama
11.    Publicidad
12.   Conclusiones

JUSTIFICACION

         Hoy en día se puede observar el surgimiento de tecnología de acuerdo a la necesidad del cliente, por este motivo queremos mejorar el sistema de organización de documentos.
Esto implica  que una de las prioridades es planear la problemática que se evidencia por la desconcentración del ser humano y por la falta de mejoras en productos que prestan un servicio.
Esto significa que este proyecto evidenciara como se puede mejorar el sistema de organización  de archivo.

INTRODUCCION

         Con este proyecto queremos analizar que mejoras puede adquirir el sistema de organización de archivo ya que existen  factores de desconcentración, falta de agilidad para la organización y búsqueda de documentación.
En este sentido nace la iniciativa de ofrecer productos que ya existen implementando mejoras tecnológicas e industriales para mejorar el rendimiento del sistema de organización de documentos y así adquirir una alta calidad de conservación y organización de archivos.
Se establece como primer objetivo incentivar el uso del sello retráctil o digital para la foliación,  esto ayudara a mejorar la calidad del producto y también será una herramienta que agilizara la foliación.
Nuestro enfoque no termina en este producto, nuestros fundamentos son de seguir creando productos que mejoren el trabajo de organizadores y empresas según sea la necesidad.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA


DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

         Hoy en día se evidencia una alta desconcentración por parte del ser humano ya sea por razones diferentes a lo laboral o por factores que no permitan su total concentración, se realiza el proyecto para implementar el uso del sello retráctil o digital para foliación de documentos.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

         ¿Cómo fortalecer el sistema de organización de archivo implementando productos con mejoras?


OBJETIVO GENERAL

         Fortalecer el sistema de organización de archivo con productos que ayuden a cumplir con una alta calidad de productividad.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

         Implementar sello retráctil para la foliación de documentación.

         Evaluar que mejoras se pueden realizar para facilitar la organización de documentación  así prestar un mejor servicio.

MISION

         Idearchivo se encarga de mejorar el sistema de conservación de documentos con productos que ayuden al desarrollo de los trabajadores y al mismo tiempo de la empresa, para que se desarrolle con una alta calidad en su proceso.


VISION

Idearchivo  se proyecta como una empresa reconocida por el mejoramiento del sistema de organización de documentos en Colombia  gracias a su alto análisis en los proceso de archivo.

PROPUESTA

Teniendo en cuenta que lo más relevante de este  proyecto es la implementación de productos que mejoren la calidad del trabajo, el objetivo es obtener una alta calidad y agilidad en el sistema de organización de archivo.
Es importante   reconocer  el bienestar que generan los productos que mejoran el trabajo del ser humano y la entrega de un proyecto con una alta calificación de calidad.

PUBLICIDAD

Nuestro producto se conocerá por:
Ø      Pagina WEB
Ø      Folletos
Ø      Servicio al cliente
Ø      Vallas
Ø      Prensa
Ø      Papelería (tarjetas, calendarios, etc.)

CONCLUSIONES

         Con este proyecto se puede concluir el mejoramiento del archivo para adquirir una alta calidad de productividad.

         También se tiene como objetivo el implementar productos que ya existan  y también de crear para mejorar el rendimiento y la calidad de la conservación de documentos.

CASO ARTURO
  1. ¿Qué enseñanzas le deja este caso para su proyecto personal?
Tener en claro el proyecto a ejecutar, analizando el campo de acción
  1. ¿Qué opinión le merecen las variables propuestas para la recolección de información? ¿Cree que fueron suficientes?
Para el proyecto requerido sus variables propuestas fueron suficientes porque cubren la necesidad del área de productividad.
  1. ¿Qué aspectos importantes aprendió de la forma como Arturo y su asesor plantearon el problema del proyecto?
Analizaron el aspecto laboral, personal y las necesidades de la comunidad.
  1. ¿Cómo le parece que fueron formulados los objetivos del proyecto? ¿Cómo piensa que deben ser estos?
Centrados porque tienen una idea clara de lo que quiere y sabe cual es el propósito, pero no son suficientes para desarrollar su proyecto en pleno. Debió haber echo mas consultas y asesorarse de otras personas.
  1. ¿Dónde comienza y donde finalizan los periodos de formulación, gestión, y operación del proyecto propuesto?
Comienza identificando y concretando una idea para el proyecto, continua con su análisis respectivo laboral y personal para así poder concluir sus propósitos afines.
INDUCCION A LA FORMACION PROFESIONAL
  1. Qué enseñanzas le deja la reflexión de este caso para la definición del proyecto del grupo?
Debemos trabajar en una idea clara para poder desarrollar el proyecto.
  1. ¿Consideras que las variables definidas para recolectar la información para la formulación del proyecto fueron suficientes? ¿Qué otras fuentes consideras que pudo utilizar Arturo?
No son las suficientes pero son las planeadas para enfocarnos en nuestra idea de proyecto. Creemos que ninguna otra porque tenia las herramientas necesarias para poner en marcha su plan.
  1. ¿Cuáles fueron los pasos que definió Arturo para la formulación de su proyecto?  Enumérelos. Para tener claro el enfoque de la definición de un proyecto, debemos analizar el documento “Aspectos generales del proyecto”, publicado en documentos.
  1. Idea
  2. Análisis de zona y potencial productivo
  3. Planteo las ideas de negocio
  4. Seleccionar la idea
  5. Se asesoro con un agrónomo
  6. Revisó el entorno
  7. Tuvo en cuenta intereses personales y familiares
  8. Planteo el problema
  9. Ejecuto